| Obligaciones y plazos |
OBLIGACIONES |
ESTABLECIMIENTOS NUEVOS |
ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES |
REVISIÓN |
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Antes del comienzo de la construcción, a determinar por la Comunidad Autónoma, nunca superior a un año desde la solicitud de licencia de obra. |
Tres meses contados a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005 |
Ante cualquier circunstancia de las previstas en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1254/1999, modificado por el 948/2005 |
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Antes de iniciar la explotación. Plazo a determinar por la Comunidad Autónoma. |
Tres meses contados a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005 |
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Antes del comienzo de su construcción o de su explotación. Plazo a determinar por la Comunidad Autónoma. |
Un año contado a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005 |
Como mínimo cada cinco años o cuando esté justificada |
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Antes del inicio de su explotación. Plazo a determinar por la Comuidad Autónoma |
Un año contado a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005 |
A intervalos apropiados que no rebasen los tres años |
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Antes del inicio de su explotación |
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A intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años |
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A intervalos máximos de tres años |
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A intervalos máximos de doce meses |
A intervalos máximos de doce meses |
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