Obligaciones y plazos

OBLIGACIONES

ESTABLECIMIENTOS NUEVOS

ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES

REVISIÓN

NOTIFICACIÓN

Antes del comienzo de la construcción, a determinar por la Comunidad Autónoma, nunca superior a un año desde la solicitud de licencia de obra.

Tres meses contados a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005

Ante cualquier circunstancia de las previstas en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1254/1999, modificado por el 948/2005

POLÍTICA DE PREVENCIÓN ACCIDENTES GRAVES

Antes de iniciar la explotación. Plazo a determinar por la Comunidad Autónoma.

Tres meses contados a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005

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INFORME DE SEGURIDAD

Antes del comienzo de su construcción o de su explotación. Plazo a determinar por la Comunidad Autónoma.

Un año contado a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005

Como mínimo cada cinco años o cuando esté justificada

PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR

Antes del inicio de su explotación. Plazo a determinar por la Comuidad Autónoma

Un año contado a partir del momento en el que resulten afectados por el Real Decreto 948/2005

A intervalos apropiados que no rebasen los tres años

PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR

Antes del inicio de su explotación

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A intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años

INFORMACIÓN AL PÚBLICO

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A intervalos máximos de tres años

INSPECCIÓN

A intervalos máximos de doce meses

A intervalos máximos de doce meses

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